Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Regional Madrileña de Atención y Rehabilitación de Laringectomizados, de Madrid, se constituye una entidad privada sin ánimo de lucro, con carácter civil por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. La Asociación tiene plena personalidad Jurídica independiente de la de sus miembros, con capacidad de obrar, de comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de instituciones y personas.

 

Artículo 2.- Fines.

El objeto social de la Asociación consiste en contribuir a la ayuda moral y física de todas las personas afectadas de tumores de laringe, así como a la prevención y lucha de estas enfermedades, mediante el desarrollo de todas las actividades necesarias para ello.

La Asociación tiene como fines específicos fundamentales los siguientes a los efectos del párrafo anterior:

a).- La asistencia e información a los enfermos con cáncer de laringe, en sus aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y promoción de estas materias.

b).- Los problemas que plantean las enfermedades de laringe en sus aspectos médico-asistenciales y socio-económicos, así como a la prevención de las mismas.

c).- La divulgación sanitaria popular, para dar a conocer la existencia de estas enfermedades, y para la solución de sus problemas.

d).- La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas, cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la Asociación.

e).- Dada la imperiosa necesidad de estos enfermos en la facultad del habla, se realizarán periódicas actividades docentes dedicadas a la rehabilitación del habla, fomentando así la integración en la sociedad .

 

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines estrictamente Benéfico-Sociales, se realizarán las siguientes actividades, para conseguirlos, con la máxima plenitud y eficacia:

1).- Estudio de los problemas que afecten a los asociados en virtud de las características concurrentes en general y, de aquellos casos que las circunstancias aconsejen.

2).- Promover, orientar y organizar los actos precisos, para hacer saber la existencia y objeto de la Asociación.

3).- Participación activa en el proceso educativo de la Voz y Rehabilitación de los Laringectomizados.

4).- Establecer los contactos precisos con los órganos oficiales, al objeto de conseguir la protección necesaria para el mejor desenvolvimiento y logro de sus elevados fines.

5).- Enlazar con Asociaciones Nacionales e Internacionales afines para intercambio de información que, pueda redundar en beneficio y recuperación de los operados de laringe.

 

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en cl Amador de los Ríos número, 5 de Madrid y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer trimestre del mismo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos entre quince y veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la 
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una semana.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como, sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  11. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad , en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos .

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Estos cargos y todos aquellos que en su día se pudieran constituir por exigencias de eficacia en la gestión, serán totalmente gratuitos dado el carácter benéfico de la Asociación, si bien la Asociación los indemnizará de todos aquellos gastos originados en el desempeño de su función.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince a veinte días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus

miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva Cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 18.– El Secretario.

La Secretaria General es el órgano permanente de la Asociación para la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, así como para la realización de estudios, trabajos y en general, de cuantas gestiones precise la Asociación.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes .

Las atribuciones específicas del secretario serán las siguientes:

  • Asumir las Delegaciones de carácter Directivo que le confiera el Presidente o la Junta Directiva.
  • Llevar el Registro de los asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  • Custodiar los documentos y sellos de la Asociación.
  • Redactar y anotar en los correspondientes libros, las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • La organización burocrático-administrativa, así como, el nombramiento del personal, sometiendo todo ello a la aprobación de la Junta Directiva.
  • Poner en conocimiento de los organismos competentes, con quince días de antelación, las reuniones de la Asamblea General, comunicándoles las decisiones adoptadas en un plazo de diez días.
  • Notificar igualmente, con la necesaria antelación , celebración de actos que tengan lugar fuera del domicilio social.
  • Y en general todo cumplimiento de régimen burocrático exigido por la actual legislación en materias de Asociaciones.

 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Sus atribuciones específicas serán las siguientes:

  • Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos. Recibir y custodiar los fondos de la Asociación, la recaudación de cuotas y los pagos necesarios ostentando para ello la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente o por la delegación de este, por el Vicepresidente o Secretario.
  • Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente el balance del ejercicio económico ypreparar el presupuesto de gastos yingresos.
  • Revisar y poner su firma en todas las cuentas rendidas.
  • Formular con el Secretario la Memoria Anual que la Junta Directiva ha de presentar en la Asamblea General, con el balance de fin de año.

 

Artículo 20.- Los Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.
  4. Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación .

 

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas . También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de l0S asociados o de terceras personas.

 

 

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el Último día del año natural. Por excepción el primer ejercicio comenzará en la fecha en que sean aprobados los Estatutos por la autoridad competente.

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos concretamente a las entidades benéficas sociales sostenidas por la Asociación o a establecimientos benéficos que cumplan los fines docentes.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.