Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad , en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos .
Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Estos cargos y todos aquellos que en su día se pudieran constituir por exigencias de eficacia en la gestión, serán totalmente gratuitos dado el carácter benéfico de la Asociación, si bien la Asociación los indemnizará de todos aquellos gastos originados en el desempeño de su función.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince a veinte días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva Cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.– El Secretario.
La Secretaria General es el órgano permanente de la Asociación para la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, así como para la realización de estudios, trabajos y en general, de cuantas gestiones precise la Asociación.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes .
Las atribuciones específicas del secretario serán las siguientes:
- Asumir las Delegaciones de carácter Directivo que le confiera el Presidente o la Junta Directiva.
- Llevar el Registro de los asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan.
- Custodiar los documentos y sellos de la Asociación.
- Redactar y anotar en los correspondientes libros, las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- La organización burocrático-administrativa, así como, el nombramiento del personal, sometiendo todo ello a la aprobación de la Junta Directiva.
- Poner en conocimiento de los organismos competentes, con quince días de antelación, las reuniones de la Asamblea General, comunicándoles las decisiones adoptadas en un plazo de diez días.
- Notificar igualmente, con la necesaria antelación , celebración de actos que tengan lugar fuera del domicilio social.
- Y en general todo cumplimiento de régimen burocrático exigido por la actual legislación en materias de Asociaciones.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Sus atribuciones específicas serán las siguientes:
- Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos. Recibir y custodiar los fondos de la Asociación, la recaudación de cuotas y los pagos necesarios ostentando para ello la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente o por la delegación de este, por el Vicepresidente o Secretario.
- Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente el balance del ejercicio económico ypreparar el presupuesto de gastos yingresos.
- Revisar y poner su firma en todas las cuentas rendidas.
- Formular con el Secretario la Memoria Anual que la Junta Directiva ha de presentar en la Asamblea General, con el balance de fin de año.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.